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Si usted es costarricense, y su(s) hijo(s) nació(eron) fuera de Costa Rica, puede inscribirse en Costa Rica para que obtengan la nacionalidad costarricense.
El procedimiento de inscripción varía en función de la edad que tengan sus descendientes al momento de realizar dicha inscripción y SIEMPRE es gratuito. Todos los registros pueden ser hechos directamente en el Registro Civil en Costa Rica o iniciar el proceso en un Consulado de Costa Rica en el Exterior. PROCEDIMIENTO EN EL EXTERIOR A.- PARA MENORES DE 18 AÑOS Proceso a realizar en persona por uno o ambos padres del menor. Para el Consulado de Costa Rica en Singapur al Solicitar su cita en embassycrsg@gmail.com o llamar al +65 6467 1355 Documentos a presentar:
B.- PARA AQUELLOS QUE TIENEN ENTRE 18 A 24 AÑOS En estos casos el procedimiento debe hacerlo el interesado, en personal. Para el Consulado de Costa Rica en Singapur Solicitar cita en embassycrsg@gmail.com o llamar al +65 6467 1355 Documentos a presentar:
C.- PARA PERSONAS DE 25 AÑOS O MÁS En estos casos también es en persona por el interesado. Para el Consulado de Costa Rica en Singapur solicitar cita en embassycrsg@gmail.com o llamar al +65 6467 1355
Una vez el Consulado tenga toda la documentación procederá al envío de la misma por el medio elegido (correo certificado ordinario o courier). La inscripción puede llegar a tradar varias semanas. Una vez realizada la inscripcion en el Registro Civil en Costa Rica, usted puede solicitar su Certificado de Nacimiento digital en siguiente enlace: www.consulta.tse.go.cr/appcdi#/ * La forma de pago le será informada a traves del correo de contacto de la Embajada embassycrsg@gmail.com ********************* PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL EN COSTA RICA A.- PARA MENORES DE 18 AÑOS Documentos a presentar:
B.- PARA AQUELLOS QUE TIENEN ENTRE 18 A 24 AÑOS Documentos a presentar:
C.- PARA PERSONAS DE 25 AÑOS O MÁS En estos casos también es en persona por el interesado. Al igual que los anteriores debe solicitar cita previa si presenta los documentos en un Consulado en el Exterior.
Bases legales: - Constitución Política, Articulo 13. - Ley 3504 Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Artículo48. |