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Los Permisos de salida se deben tramitar en persona y con cita previa, solicitar la cita a través de embassycrsg@gmail.com o llamando al +65 6467 1355
Los consulados en el exterior solo pueden tramitar premisos de salida TEMPORALES. Los premisos PERMANENTES deben ser tramitado en Costa Rica Exclusivamente.
1. Certificado de nacimiento del menor con menos de tres meses de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil. 2. En el caso de los extranjeros menores de edad con permanencia legal en Costa Rica, deberán presentar copia certificada de la partida de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, este deberá venir acompañado de su traducción oficial. 3. Documentos de identidad vigentes del padre, la madre o ambos, según sea el caso. 4. Cuando ambos padres residen en el exterior, deben presentar copia de la cédula de una tercera persona autorizada en Costa Rica, quien deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para finalizar el proceso de gestión el permiso de menor. Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta es enviada a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería, en donde deberá presentarse, el padre o madre que se encuentre en Costa Rica; o en su defecto, la tercera persona autorizada para finalizar el proceso de gestión del permiso de menor. Quien realice dicho proceso final recibirá copia del permiso de salida de menor, el cual además se registra en una base de datos. Parte a realizar en Costa Rica: El padre o madre o tercera persona autorizada que se presente a la Dirección General de Migración debe presentar: 1. Pasaporte del menor de edad. 2. Certificado de nacimiento del menor de edad expedido por el Registro Civil con una vigencia máxima de tres meses para menores de 12 años; o Tarjeta de Identificación de Menor (TIM) para menores de 12 a 18 años. 3. Dos fotografías tamaño pasaporte (4.5cm x 4cm) 4. Cédula de identidad costarricense original y vigente, o pasaporte del extranjero, según corresponda. La Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería informa que han habilitado un correo electrónico para recibir consultas directas de los costarricenses radicados en el exterior. Por favor envié sus consultas migratorias a: ticosenelexterior@migracion.go.cr |
Para modificación de permisos permanentes de salida de menores, contactar al Consulado.