Informacion de Visas para entar a Costa Rica
INFORMACIÓN GENERAL, los ciudadanos singapurenses no necesitan visa para ingresar a Costa Rica. No obstante, todo extranjero que pretenda ingresar a Costa Rica deben aportar:
La visa NO garantiza el ingreso a Costa Rica ya que el ingreso es una prerrogativa del oficial de migración en el momento de la llegada.
- Pasaporte válido y válido por un mínimo de seis meses.
- Comprobación de solvencia económica de un mínimo de US$100 (cien dólares americanos) por mes de permanencia legal en el país
- Tiquete, boleto o pasaje de continuación de viaje o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino
- No tener impedimento de ingreso al territorio nacional
La visa NO garantiza el ingreso a Costa Rica ya que el ingreso es una prerrogativa del oficial de migración en el momento de la llegada.
Primer Grupo. Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales del segundo Grupo. (haga click acá para ver los paises del primer grupo)
Segundo Grupo. Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales del segundo grupo. (haga click acá para ver los paises del segundo grupo)
Tercer Grupo. Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales a nacionales del Tercer Grupo. (haga click acá para ver los paises del tercer grupo)
Cuarto Grupo. Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería, quien la someterá a la Comisión de Visas Restringidas, con una permanencia de hasta 30 días naturales, para nacionales del Cuarto Grupo. (haga click acá para ver los paises del cuarto grupo)
Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo deberán solicitar visa en su país de origen salvo las siguientes excepciones:
Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D o C1/D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán solicitar al Consulado una visa de ingreso consultada.
Nota: Todos los documentos de permanencia legal deben contener obligatoriamente las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencia en trámite o documentos con alteraciones.
Obligatoriamente los documentos deben contener una traducción oficial al idioma español legalizados.
Para casos en los cuales la información antes indicada no es aplicable, por favor sírvase realizar la consulta particular al siguiente correo electrónico info@embassycrsg.com
Aquí puede tener acceso a la Directriz sobre visas.
Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo que posean visa de ingreso múltiple (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos de América (exclusivamente visa tipo B1-B2, visa tipo D o C1/D de múltiples ingresos), Canadá (exclusivamente visa múltiple), estampada en su pasaporte, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de permanencia no será mayor al de la vigencia de la visa presentada y no excederá 30 días.
Los nacionales de los países ubicados en el tercer y cuarto grupo, con una permanencia legal que permita múltiples ingresos y con una vigencia mínima de seis meses en Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de seis meses debe contarse a partir del día de ingreso a Costa Rica. El plazo de permanencia será máximo de 30 días naturales y la vigencia del pasaporte será de seis meses. Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país. Esta excepción de ingreso no será aplicable para personas que ostenten una permanencia legal como refugiados, en cuyo caso deberán solicitar al Consulado una visa de ingreso consultada.
Nota: Todos los documentos de permanencia legal deben contener obligatoriamente las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencia en trámite o documentos con alteraciones.
Obligatoriamente los documentos deben contener una traducción oficial al idioma español legalizados.
Para casos en los cuales la información antes indicada no es aplicable, por favor sírvase realizar la consulta particular al siguiente correo electrónico info@embassycrsg.com
Aquí puede tener acceso a la Directriz sobre visas.
Alemania
Andorra Argentina Australia Austria Bahamas Barbados Bélgica Brasil Bulgaria Canadá Chile Chipre Croacia Dinamarca* Eslovaquia Eslovenia Emiratos Arabes Unidos España Estado de Catar Estados Unidos de América* Estonia |
Finlandia
Francia* Hungría Irlanda Islandia Israel Italia Japón Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta México Montenegro Noruega* Nueva Zelanda* Países Bajos (Holanda) * Panamá Paraguay Polonia |
Portugal
Principado de Mónaco Puerto Rico Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte** República Checa Republica de Corea del Sur República Helénica (Grecia) Rumania San Marino Santa Sede Vaticano Serbia Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Trinidad y Tobago Uruguay * Sus dependencias reciben igual tratamiento ** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia |
Antigua y Barbuda
Belice Bolivia Dominica El Salvador* Estado de Brunei Federación Rusa Filipinas Fiyi Granada Guatemala Guyana Honduras |
Islas Marianas del Norte
Islas Marshall Islas Salomón Kazajistán Kiribati Malasia Maldivas Mauricio Micronesia (Estados Federados) Nauru Palaos Reino de Tonga Samoa |
San Cristóbal y Nieves
San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Seychelles Surinam Taiwán (Región) Turquía Tuvalu Ucrania Vanuatu Venezuela * Consulte regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador |
Los países de este grupo Sí requieren Visa consular para entra a Costa Rica
- Ingreso: Con Visa Consular
- Pasaporte: Vigencia obligatoria de 6 meses
- Permanencia Máxima: Hasta los 30 días naturales. Prorrogables hasta los 90 días naturales.
Albania
Angola Arabia Saudita Argelia Armenia Azerbaiyán Bahréin Benín Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Botsuana Burkina Faso Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún Colombia Costa de Marfil Comoras Chad Ecuador Egipto Gabón Gambia Georgia Ghana Guinea Guinea Bissau |
Guinea Ecuatorial
India Indonesia Jordania Kenia Kirguistán Kosovo Kuwait Lesoto Liberia Libia Líbano Madagascar Malaui Mali Marruecos Mauritania Moldavia Mongolia Mozambique Namibia Nepal Nicaragua* Níger Nigeria Omán Pakistán Papúa Nueva Guinea Perú Qatar |
Republica Árabe Saharaui (Sahara Occidental)
República Centro Africana República de Macedonia República del Congo República Democrática del Congo República Democrática Popular de Laos República Dominicana República Popular China Ruanda Senegal Sierra Leona Suazilandia Sudán Sudán del sur Tailandia Tanzania Tayikistán Timor Oriental Togo Túnez Turkmenistán Uganda Uzbekistán Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue * Consulte regulaciones específicas para el caso de Nicaragua |
Los países de este grupo Sí requieren Visa para entrar a Costa Rica
- Ingreso: Con Visa restringida autorizada por la Comisión de Visas Restringidas
- Pasaporte: Vigencia obligatoria de 6 meses
- Permanencia Máxima: Hasta los 30 días naturales. Prorrogables hasta los noventa días naturales.
Afganistán
Bangladesh Cuba Eritrea Etiopia Haití Irán Iraq |
Jamaica
Myanmar Palestina Republica Árabe Siria Republica Popular Democrática de Corea del Norte Somalia Sri Lanka |
Antes de viajar a Costa Rica, es importante saber si necesita Vacuna contra la fiebre amarilla.