Información de Visas para entrar a Costa Rica
Toda solicitud debe ser en persona.
DESDE EL 1 DE ABRIL 2022 HAN QUEDADO DEROGADAS TODAS LAS MEDIDAS MIGRATORIAS TEMPORALES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA POR EL COVID-19
A continuación puede verificar si usted necesita visa para entrar en Costa Rica según su nacionalidad o pasaporte que presente
Primer GrupoLos países de este grupo NO requieren Visa para entra a Costa Rica
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Alemania
Andorra Argentina Australia* Austria Bahamas Barbados Bélgica Brasil Bulgaria Canadá Croacia Chile Chipre Dinamarca* Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estado de Catar Estados Unidos de América* Estonia |
Finlandia
Francia* Hungría Irlanda Islandia Israel Italia Japón Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Malta México Montenegro Noruega* Nueva Zelanda* Países Bajos (Holanda) * Panamá Paraguay Polonia |
Portugal
Principado de Mónaco Perú Puerto Rico Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte** República Checa Republica de Corea del Sur República Helénica (Grecia) Rumania San Marino Santa Sede Vaticano Serbia Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Trinidad y Tobago Ucrania Uruguay * Sus dependencias reciben igual tratamiento ** Incluye Inglaterra, Gales y Escocia |
Antigua y Barbuda
Belice Bolivia Dominica El Salvador* Estado de Brunei Federación Rusa Filipinas Fiyi Granada Guatemala Guyana Honduras* |
Islas Marianas del Norte
Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Malasia Maldivas Mauricio Micronesia (Estados Federados) Nauru Palaos Reino de Tonga Samoa |
San Cristóbal y Nieves
San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Seychelles Surinam Taiwán (Región) Turquía Tuvalu Vanuatu * Consulte regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador y Honduras |
Los países de este grupo Sí requieren Visa consular para entra a Costa Rica.
- Requisitos para solicitar la visa AQUÍ
- Ingreso: Un único ingreso. El plazo para ingresar una vez autorizada la visa será de hasta sesenta día a partir del estampado en el pasaporte.
- Pasaporte: Vigencia mínima: seis (6) meses
- Permanencia Máxima: Hasta los 30 días naturales., prorrogables hasta los 90 días naturales, conforme a la legislación aplicable)
Albania
Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Bahréin Benín Bielorrusia Bosnia y Herzegovina Botsuana Burkina Faso (Alto Volta) Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún Colombia* Costa de Marfil Comoras Chad Ecuador Egipto Eswatini (antes Suazilandia) Gabón Gambia Georgia Ghana Guinea Guinea Bissau (Guinea Bissau) Guinea Ecuatorial |
India
Indonesia Jordania Kenia Kosovo Kuwait Lesoto Liberia Libia Líbano Madagascar Malaui Mali Marruecos Moldova (Moldavia) Mongolia Mozambique Namibia Nepal Nicaragua* Níger Nigeria Omán Papúa Nueva Guinea Republica Árabe Saharaui (Sahara Occidental) República Centro Africana República de Macedonia del Norte (antes Republica de Macedonia) República del Congo |
República Democrática del Congo (antiguo Zaire)
República Democrática Popular de Laos República Dominicana República Popular China* Ruanda Senegal Sierra Leona Sudán del Norte Sudán del sur Tailandia Tanzania Timor Oriental Togo Túnez Uganda Uzbekistán Venezuela* Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue * Consulte regulaciones específicas para el caso de Colombia, Nicaragua y China, Colombia y Venezuela |
Los países de este grupo Sí requieren Visa para entrar a Costa Rica.
- Requisitos para solicitar visa AQUÍ
- Visa restringida autorizada por la Comisión de Visas Restringidas. (Un único ingreso). El plazo para ingresar una vez autorizada la visa será de hasta sesenta día a partir del estampado en el pasaporte.
- Pasaporte: Vigencia obligatoria de 6 meses
- Permanencia Máxima: Hasta los 30 días naturales, prorrogables hasta los 90 días naturales, conforme a la legislación aplicable.
Afganistán
Azerbaiyan Bangladesh Cuba Eritrea Etiopia Haití Kazajistán Kirguistán Irán Irak |
Jamaica
Mauritania Myanmar (antigua Birmania) Pakistán Palestina Republica Árabe Siria Republica Popular Democrática de Corea del Norte Somalia Sri Lanka Tayikistán Turkmenistán Uzbekistán |
Visas para tránsito aeroportuario
Toda persona nacional de los países del cuarto grupo, además de los nacionales de los países mencionados abajo que pretendan hacer tránsito en Costa Rica para efectuar el cambio de aeronave, deberán presentar la correspondiente visa de tránsito:
Angola
Beninn Burkina Faso Cavo Verde Camerún Gambia Georgia Ghana |
Guinea
Ginea-Bisáu (Guinea Bissau) Guinea Ecuatorial India Kenia Mali Marruecos Mozambique |
Nicaragua
Nigeria Republica del Congo Senegal Togo Yibuti Yemen Venezuela |
*excepciones
Los nacionales de países que requieran visa costarricense consular o restringida que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación podrán prescindir de la visa costarricense para ingresar a Costa Rica:
A) Ingresos con visas y/o residencias de los Estados Unidos de América o Canadá con una vigencia mínima de 1 día natural a partir de del día que pretende ingresar a Costa Rica.
Quienes cuenten con visa o residencia en cualquier categoría (Excepto visas tipo C1, C2 y C3 de los Estados Unidos de América), incluyendo la categoría de refugiado
B) Ingresos con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea.
Quienes cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con vigencia mínima de 9' días naturales, - excepto la categoría de persona refugiada y/o asilo.
C) Ingreso con visas categorías "C" y "D" del Espacio Shengen*
Quienes cuenten con una visa de categoría "C" exclusivamente de entradas múltiples (visado de cota duración que permie a su titular residri enun país del espacio Shengen durante un máximo de 90 días) o de categoria "D" exclusivamente de entradas multiples (visado se cocede para estudio, trabajo o residencia). Para ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa RIca.
* Paises Shengen: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungía, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Nota: Todos los documentos de estancia legal deberán contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indiquen que la residencia está siendo procesada o alterada. Los documentos deben esta en español o en inglés, o en su defecto, deberán aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos idiomas.
Los nacionales de países que requieran visa costarricense consular o restringida que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación podrán prescindir de la visa costarricense para ingresar a Costa Rica:
A) Ingresos con visas y/o residencias de los Estados Unidos de América o Canadá con una vigencia mínima de 1 día natural a partir de del día que pretende ingresar a Costa Rica.
Quienes cuenten con visa o residencia en cualquier categoría (Excepto visas tipo C1, C2 y C3 de los Estados Unidos de América), incluyendo la categoría de refugiado
B) Ingresos con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea.
Quienes cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con vigencia mínima de 9' días naturales, - excepto la categoría de persona refugiada y/o asilo.
C) Ingreso con visas categorías "C" y "D" del Espacio Shengen*
Quienes cuenten con una visa de categoría "C" exclusivamente de entradas múltiples (visado de cota duración que permie a su titular residri enun país del espacio Shengen durante un máximo de 90 días) o de categoria "D" exclusivamente de entradas multiples (visado se cocede para estudio, trabajo o residencia). Para ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa RIca.
* Paises Shengen: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungía, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
Nota: Todos los documentos de estancia legal deberán contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indiquen que la residencia está siendo procesada o alterada. Los documentos deben esta en español o en inglés, o en su defecto, deberán aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos idiomas.
Antes de viajar a Costa Rica, es importante saber si necesita Vacuna contra la fiebre amarilla.